RESIDENCIA DE FAMILIAR DE CIUDADANO DE LA UE en España
I-CIUDADANOS
A LOS QUE LES ES DE APLICACIÓN
Es de apliacción a los
familiares de ciudadano español o de otro estado miembro de la Unión
Europea, o de otro estado parte del Espacio Económico Europeo, o Suiza
; que no ostenten la nacionalidad de uno de dichos estados cuando se reúnan
con él o le acompañen ; y vayan a residir en España por
un periodo superior a 3 meses ; deberán solicitar y obtener una tarjeta
de familiar de ciudadano de la Unión Europea.
-U-Estados miembro de la Unión Europea y estados parte del Espacio Económico Europeo y Suiza.
Son:
-u-Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, Republica Checa, Rumania, Suecia y Suiza (Acuerdo de 21 de junio de 1.999 entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre libre circulación de personas).
II-REQUISITOS DEL CIUDADANO DE LA UE.
El ciudadano de la Unión Europea, debe cumplir
una de las siguientes condiciones :
-a-Ser trabajador por cuenta ajena en España.
-b-O ser trabajador por cuenta propia en España.
-c-O Disponer para si y para los miembros de su familia de recursos económicos suficientes para no convertirse en una carga para la asistencia social de España durante su periodo de residencia.
-d-Aportar un seguro de enfermedad público o privado contratado en España, o en otro país que proporcione cobertura en España durante su periodo de residencia, equivalente a la proporcionada por el Sistema Nacional de Salud.
-e-La valoración de la suficiencia de medios económicos se efectuará de manera individualizada ; y en todo caso teniendo en cuenta la situación personal y familiar del solicitante.
-f-Se considerará acreditación suficiente para el cumplimiento de este requisito la tenencia de recursos que sean superiores al importe que cada año fije la Ley de Presupuestos Generales del Estado para generar el derecho apercibir una prestación no contributiva.
-g-O ser estudiante y estar matriculado en un centro público o privado ; reconocido o financiado por la administración educativa para cursar estudios o formación profesional.
-h-Contar con un seguro de enfermedad público o privado contratado en España u otro país que proporcione cobertura completa en España.
-i-Declaración responsable de que posee recursos económicos suficientes para sí y los miembros de su familia para no convertirse en una carga para la asistencia social de España durante su periodo de residencia.
III-RELACION EXISTENTE DEL CIUDADANO NO PERTENECIENTE A LA UE.
El ciudadano de la Unión Europea, debe tener el siguiente parentesco con el ciudadano que no es de la Unión Europea :
-a-En el supuesto general podrá ser :
-a1-Cónyuge ; siempre que no haya recaído el acuerdo, o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio.
-a2-Pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal ; e inscrita en un registro público establecido en un estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo, o de Suiza. Siempre que no se haya cancelado dicha inscripción, lo que deberá ser suficientemente acreditado. Las situaciones de matrimonio e inscripción como pareja registrada se consideraran en todo caso incompatibles entre sí.
-a3-Hijo directo de ciudadano de la Unión Europea, o de su cónyuge o pareja registrada ; siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, o divorcio, o se haya cancelado la inscripción registral de la pareja. Si es :
-a31-Menor de 21 años.
-a32-O mayor de dicha edad que viva a su cargo, o sea incapaz.
-a4-Ascendiente directo del ciudadano de la Unión Europea, o de su cónyuge o pareja registrada ; siempre que :
-a40-Siempre que no haya recaído acuerdo o declaración de nulidad del vínculo matrimonial, o del divorcio, o se haya cancelado la inscripción registral de la pareja.
-b-Si es familiar de estudiante podrá ser :
-ba-Cónyuge ; siempre que no haya recaído el acuerdo, o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio.
-bb-Pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal ; e inscrita en un registro público establecido en un estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo, o de Suiza. Siempre que no se haya cancelado dicha inscripción, lo que deberá ser suficientemente acreditado. Las situaciones de matrimonio e inscripción como pareja registrada se consideraran en todo caso incompatibles entre sí.
-bc-Hijo de ciudadano de la Unión Europea, o de su cónyuge o pareja registrada ; siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, o divorcio, o se haya cancelado la inscripción registral de la pareja. Si es :
-bc1-Menor de 21 años.
-bc2-O mayor de dicha edad que viva a su cargo, o sea incapaz.