ORDEN DE BUSCA Y CAPTURA

 

-I-MOTIVOS.


La Orden de Busca y Captura, es la emitida por un Juez, que normalmente se produce por tres motivos :

-a-El caso de tener que practicar una notificación-Es el supuesto en el que no se encuentra a la persona, y el Juzgado tiene la obligación de notificar una resolución.

-b-El caso de cumplir una resolución judicial-Es el caso de una citación a declaración, o asistencia a juicio, o entrada en prisión.

-c-En el supuesto de evasión de un cemtro pemitenciario.

 

II-PROCEDIMIENTO.

 

El hecho de que el Estado de dote de infraestructura judicial en beneficio de los ciudadanos, implica que por la misma razón las resoluciones de la misma deben ser cumplidas.

En ambos casos el afectado, será detenido por la policía actuante, para dar cumplimiento al requerimiento del Juzgado.

Cuando se trata de un fugado de la cárcel o de un individuo que no ha regresado a la misma tal y como dictan sus condiciones particulares, lo primero que harán las autoridades será averiguar que el acusado no se encuentre ingresado en otro centro penitenciario con motivo de alguna otra causa.

Una vez que el proceso de búsqueda y captura se ha iniciado, el ministerio fiscal podrá declarar al acusado en estado de rebeldía, considerándole prófugo si se mantiene su resistencia a la orden.

Respecto a los recursos materiales y humanos puestos a disposición de una orden de búsqueda y captura por parte de las autoridades policiales, esto dependerá de múltiples aspectos, como la importancia y urgencia de la propia orden, la gravedad del delito que la ha propiciado, el grado de peligrosidad del individuo.

 

III-RESULTADO.

 

Una vez que la persona en cuestión es localizada y detenida por la policía, el proceso variará en función de si se trata de un individuo sobre el que aún no se ha celebrado juicio oral ni dictado sentencia firme (persona en fase de trámite), o si se trata de un individuo sobre el cual ya recae una sentencia firme que debe se ejecutada (condenado en fase ejecutoria).

Efectuada la detención, las autoridades policiales lo comunicarán al juzgado de guardia y éste :

-a-Efectuara la notificacion pertinente.

-b-Procederá a ordenar el ingreso inmediato en prisión si se trata de un condenado en fase ejecutoria.

-c-Dictará prisión provisional requiriendo la celebración de la audiencia correspondiente.

-w-La orden de búsqueda y captura quedará sin efecto cuando un auto judicial así lo determine, o en el caso de que la persona a la que afecta sea localizada y detenida, o bien cuando se extinga la responsabilidad en los términos previstos por la ley, entre ello, muerte del acusado, prescripción del delito que se le atribuye, indulto, y demás.