CANCELACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES-REQUISITOS
I-EXTINCION
DE ANTECEDENTES PENALES.
El Código Penal articula que para los particulares condenados por sentencia firme que hayan extinguido su responsabilidad penal :
-a-Existe el derecho a obtener del Ministerio de Justicia la cancelación de los antecedentes penales.
-b-Previo informe del Juez o Tribunal sentenciador.
-c-Para el reconocimiento efectivo del derecho de cancelación es necesario, además de la extinción de la responsabilidad penal.
-d-Y el cumplimiento de los requisitos indispensables que exige la ley.
II-REQUISITOS PARA CANCELAR LOS ANTECEDENTES PENALES,
Son los siguientes :
-a-Para las anotaciones de antecedentes penales :
-a1-Tener satisfechas las responsabilidades civiles provenientes de la sanción, excepto en los supuestos de insolvencia declarada por el Juez o Tribunal y salvo mejora económica del reo.
-a2-El transcurso sin delinquir de nuevo de los siguientes plazos, que se contarán a partir del día siguiente a aquel en que quedara extinguida la pena :
-a2a-Penas leves (sin prisión)-Seis meses para las penas leves.
-a2b-Penas que no excedan de 12 meses-Dos años para las penas que no excedan de doce meses y las impuestas por delitos imprudentes.
-a2c-Penas inferiores a 3 años-Tres años para las restantes penas menos graves inferiores a tres años.
-a2d-Penas hasta 5 años (menos graves)-Cinco años para las restantes penas menos graves iguales o superiores a tres años.
-a2e-Penas de hasta prisión permanente (penas graves)-Diez años para las penas graves.
-wa-El cómputo de estos plazos se interrumpirá-Por la comisión de nuevos delitos durante su transcurso.
-wb-Por tanto, la cancelación de la anotación penal derivada de una causa procederá-Cuando, una vez extinguidas en su totalidad las responsabilidades penal y civil impuestas en la correspondiente sentencia, hayan transcurrido sin delinquir de nuevo los plazos que para cada una de las penas señala la ley.
-b-Para las anotaciones de medidas de seguridad :
-b0-Las anotaciones de las medidas de seguridad serán canceladas-Una vez cumplida o prescrita la respectiva medida, a la que van asociadas.