SUSPENSIÓN DE LA PENA

 


I-INTRODUCCIÓN.

 

El Juez podrá acordar la suspensión del cumplimiento de la pena si el condenado reúne una serie de requisitos previstos en el Código Penal.

En caso de suspensión del cumplimiento de la pena de prisión el condenado no entrará a la cárcel.

La suspensión del cumplimiento de la pena es una facultad del Juez, lo que quiere decir que aunque se den los requisitos para suspender la pena, el Juez puede acordar, previa motivación, que el culpable cumpla la pena impuesta; aunque repetimos, su decisión debe ser motivada y además puede recurrirse ante la Audiencia Provincial.

Lo habitual es que el Juez acuerde la suspensión de la pena de prisión si atendiendo al caso concreto, se cumplen los requisitos legales para ello.

Siempre nos estamos refiriendo a suspensión del cumplimiento de la pena privativa de libertad. No nos referimos a la suspensión de una pena de distinta clase (privativas de derechos) como pueden ser ; la pena de multa o la de trabajos en beneficio de la comunidad.

 


II-REQUISITOS GENERALES.

 

Son los siguientes :

-a-Requisitos subjetivos-Entre los requisitos subjetivos del penado para proceder a la suspensión de la pena impuesta, se consideran :

-a0-El Juez valorará :

-a0a-Las circunstancias del delito cometido.

-a0b-Las circunstancias personales del penado.

-a0c-Sus antecedentes.

-a0d-Su conducta posterior al hecho.

-a0e-En particular su esfuerzo para reparar el daño causado.

-a0f-Sus circunstancias familiares y sociales.

-a0g-Y los efectos que quepa esperar de la propia suspensión de la ejecución

-a0h-Y del cumplimiento de las medidas que fueren impuestas.


-b-Requisitos objetivos-Serán condiciones necesarias para la suspensión :

b1-Que el condenado haya delinquido por primera vez. A tal efecto no se tendrán en cuenta normalmente las anteriores condenas por delitos imprudentes o por delitos leves, ni los antecedentes penales que hayan sido cancelados, o debieran serlo.

Tampoco se tendrán en cuenta normalmente los antecedentes penales correspondientes a delitos que, por su naturaleza o circunstancias, carezcan de relevancia para valorar la probabilidad de comisión de delitos futuros.

b2-Que la pena o la suma de las impuestas no sea superior a dos años, sin incluir en tal cómputo la derivada del impago de la multa.

b3-Que se hayan satisfecho las responsabilidades civiles que se hubieren originado. Este requisito se entenderá cumplido cuando el penado asuma el compromiso de satisfacer las responsabilidades civiles de acuerdo a su capacidad económica, y sea razonable esperar que el mismo será cumplido en el plazo prudencial que el juez o tribunal determine.

III-SUPUESTO ESPECIAL DE SUSPENSIÓN.

 

Son los penados que hubiesen cometido el hecho delictivo a causa de su dependencia al consumo de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas.

En estos casos :

-a-El juez o tribunal podrá acordar la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad no superiores a 5 años de los penados que hubiesen cometido el hecho delictivo a causa de su dependencia a dichas sustancias, siempre que se certifique suficientemente, por centro o servicio público o privado debidamente acreditado u homologado, que el condenado se encuentra deshabituado o sometido a tratamiento para tal fin en el momento de decidir sobre la suspensión.

-b-Se condicionará la suspensión de la ejecución de la pena a que no abandone el tratamiento hasta su finalización.

-c-No se entenderán abandono las recaídas en el tratamiento si estas no evidencian un abandono definitivo del tratamiento de deshabituación.


IV-REQUISITO TEMPORAL.


El Juez cuando acuerde la suspensión del cumplimiento de la pena decidirá el plazo de suspensión, así pues :

-a-Durante el plazo que fije el Juez, el solicitante no puede cometer un nuevo hecho delictivo.

-b-Si en el tiempo que fije el Juez la persona cometiere otro delito, se revocará la suspensión y tendrá que cumplir la pena que se le suspendió más la que le sea impuesta en ese nuevo delito.